Consejo Escolar

El Consejo Escolar

El Consejo Escolar se define como un órgano colegiado en el cual padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios, a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.

Componentes del Consejo escolar

a)    El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.

b)    4 profesores o profesoras electos de entre el claustro censado en el Centro. No pudiendo salir elegidos los que se encuentren en calidad de sustitutos.

c)    3 miembros de la titularidad del Centro.

d)    4 padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la Asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e)    2 alumnos o alumnas.

f)    Una persona representante del personal de administración y servicios.

g)    Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.

Competencias del Consejo escolar

Corresponde al Consejo Escolar del Centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley (LODE):

1.    Intervenir en la designación y cese del Director del Centro. (Conforme lo establece el Art. 59 de la LODE)

2.    Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro. (Conforme lo establece el Art. 60 de la LODE)

3.    Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.

4.    Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el Centro en materia de disciplina de alumnos/as.

5.    Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

6.    Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que con carácter anual elaborará el Equipo Directivo.

7.    Proponer, en su caso, a la Administración, la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.

8.    Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.

9.    Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.

10.    Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

11.    Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

12.    Aprobar, a propuesta del titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

13.    Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes

COMPOSICIÓN ACTUAL (DESDE EL AÑO 2022 AL 2024)

Presidente:

Antonio Bellido Noguera

Secretario: (con voz pero sin voto)

José Ángel García Fernández

Profesores del Centro:

–    Silvia Martín Diego

–    Macarena Jiménez Dubé

–    Javier García Melguizo

–    Loli Cuder Martín

–    Elena Mondaza González

–    Francisca Jiménez Martín

 

Representantes de los padres y madres del alumnado del Centro:

–   Beatriz Cáceres de la Rosa (representante del Ampa Entre-árboles)

–    Noelia Márquez Márquez

–    Carla Correa Fernández

–    Manuel Gutiérrez Algaba

Representantes del alumnado del Centro:

Representantes de la titularidad del Centro:

–    María Quintana Montero

Representante del personal de administración y servicios:

–    Carmen Ariza Baena

Representante del Ayuntamiento:

LEGISLACIÓN QUE RIGE LOS CONSEJOS ESCOLARES

– LODE 8/1995. Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación.

– Decreto 486/1996 de 5 de noviembre, sobre los órganos colegiados de gobierno en centros docentes públicos y privados.

– Orden de 11 de noviembre de 1996, por lo que se regulan los procesos electorales y la constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados.

– DECRETO 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

– Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de Centros de Educación Secundaria.

– Decreto 328/2010, por el que se aprueba el reglamento orgánico de Centros de Educación Infantil y Primaria.

Nota: Siempre que algún miembro de la Comunidad Educativa se vea afectado por alguna decisión tomada en el seno de las distintas reuniones mantenidas por el Consejo Escolar, podrá solicitar un certificado de los acuerdos tomados en la misma.

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